Jurisprudencia sobre Alimentos (I)

VOCES: FALLOS - JURISPRUDENCIA - SUMARIOS - ALIMENTOS - DERECHO DE FAMILIA

ALIMENTOS. Alimentos para los hijos menores. Porcentaje de los ingresos. Inclusión de complementos salariales no monetarios.- La circunstancia que la suma mensual a percibir se integre con tickets de almuerzo no puede servir de base para reducir la cuota alimentaria del menor, toda vez que el porcentaje fijado en la sentencia en concepto de alimentos ha de calcularse sobre el monto que, por todo concepto, recibe el alimentante de su empleador, máxime cuando dichos tickets llevan una cuantificación monetaria por él percibida.- O., T.D.C. c/ C., E.A. s/ ALIMENTOS - PROCESO ESPECIAL I C.N.Civ., Sala "L" L053097 04-06-98

ALIMENTOS. Aumento de cuota alimentaria. Hijo menor de edad que realiza tareas remuneradas.- El hecho que el menor se encuentre trabajando no es óbice para establecer un aumento de la cuota alimentaria; pues los deberes que la patria potestad imponen no desaparecen por hallarse éste realizando una tarea remunerada. De lo contrario, se castigaría al hijo que trabaja, privándolo del derecho alimentario ante sus padres, colocando así en mejor situación al menor que no hace tal esfuerzo.- L., C.E. c/ V., J.M. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA I C.N.Civ., Sala "A" A244808 14-09-98

ALIMENTOS. Convenio. Nulidad de sus cláusulas.- La cláusula por la cual se dispuso en el convenio de disolución de la sociedad conyugal, la adjudicación del inmueble sede del hogar conyugal, en forma exclusiva a la madre de los menores, con el objeto no sólo de saldar las deudas que su ex-cónyuge mantenía con ella por alimentos atrasados sino, también, con la intención de imputar el remanente (cuyo valor no se encuentra determinado), a los alimentos futuros, -estableciéndose que la madre atendería en forma exclusiva a la manutención de los hijos menores de las partes hasta que alcanzaran la mayoría de edad-, importa una clara violación al art. 374 del Código Civil, toda vez que la misma no significó un acuerdo sobre el modo como se cumpliría con la prestación alimentaria a cargo del progenitor de los menores sino, por el contrario, su liberación a ese irrenunciable deber. Ante esta situación corresponde establecer la nulidad de tal estipulación.- E., C.S. c/ C., A. s/ NULIDAD DE CONVENIO I C.N.Civ., Sala "D" D098620 12-06-98

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24.573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.- En el incidente de aumento de cuota alimentaria el cómputo de la nueva cuota debe comenzar con la presentación del formulario de mediación. Es que, al estar la mediación erigida como un trámite previo al inicio del proceso, ninguna duda cabe que, no obstante su naturaleza no jurisdiccional, constituye un requisito de admisibilidad de la demanda. Por tal razón, no es posible condicionar un efecto propio de la interposición de la demanda como el devengamiento de la cuota alimentaria, a la presentación de ésta en el Juzgado luego de fracasada la mediación, ya que, en tal caso, se privaría al actor -durante ese período- de la prestación alimentaria.- G., S.E. c/ R., H.P. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA I C.N.Civ., Sala "D" D038225 30-09-98